RESUMEN: El presente estudio glosa los resultados investigadores de la relación suicidio/trabajo que el autor ha desarrollado en la última década. Ha sido partícipe de la primera sentencia (STSJ Cantabria de 27 febrero 2023) que ha declarado la contingencia profesional respecto de los 4.003 suicidios reconocidos en España por la estadística en el año 2021. Se añade el primer precedente en que la inspección de trabajo, respondiendo a denuncia previa, y al margen del proceso judicial, declaró la contingencia profesional de un
suicidio fuera del centro de trabajo y con propuesta de recargo de prestaciones por ausencia de evaluación de riesgos psicosociales y de respuesta ante un grave conflicto surgido en el seno de la empresa. El objeto central del trabajo muestra una revisión de la caduca normativa existente y propone diversas actuaciones específicas que permitirían normalizar la calificación del suicidio como contingencia profesional en los supuestos en que aparece determinado por el trabajo.

FRAGMENTOS:

En 2021 se han alcanzado los 4.003 suicidios, un suicidio cada dos horas. La realidad y la creciente demanda social sobre la adopción de las medidas adecuadas para enfrentar de forma decidida el problema comienza a calar en la sociedad, si bien no con el empuje necesario para abordar de forma decidida una estrategia preventiva global y las reformas normativas cuyo abordaje resulta imperativo afrontar.


Desconocer el carácter profesional del suicidio cuando aparece determinado por el trabajo implicará diversas consecuencias reprobables.
Veamos alguna de ellas:
A) En primer lugar, disfrazar la decisión suicida como contingencia común abundará en la imposibilidad de adoptar medidas adecuadas en el trabajo cuando aquella aparezca condicionada por infracciones en materia de prevención de riesgos psicosociales o por situaciones abusivas vinculadas a la prestación de servicios.
B) En segundo lugar, mantendrá la estigmatización de los familiares quienes, al final, emergen como víctimas secundarias del suicidio. Los denominados “supervivientes” suelen ser observados de perfil y también acabarán recibiendo el reproche social por no haber anticipado el fatal desenlace o por no haber evitado el acto impío del suicidio.


Esta sistemática ocultación de la causa no permite actuar en el origen de modo que la inacción o la premeditada ignorancia permitirá perpetuar las condiciones que, en determinadas profesiones, multiplican el índice de suicidios.
Resulta imprescindible para afrontar la prevención del acto suicida contemplar que se trata de un comportamiento humano con una explicación que se encuentra en su contexto vital que se deforma
provocando una situación de desesperanza en la que la víctima no alcanza a encontrar salida y piensa que el suicidio es la única alternativa para escapar de un sufrimiento insoportable. Es lo que en sicología se conoce como “visión de túnel” para describir la percepción que tiene quien se enfrenta a la decisión suicida. Es un fenómeno que afecta a la capacidad para percibir los estímulos de nuestro entorno en situaciones de mucho estrés en los que se presta atención exclusiva a aquello que se percibe como amenaza, sin capacidad para barajar alternativas y que generalmente va acompañado de conductas impulsivas.


Seguramente, todos tenemos presente la ola de 19 suicidios ocurridos en la empresa France Telecom durante el periodo 2007-2010. En aquel supuesto la empresa perseguía suprimir 22.000 empleos con el menor coste posible, intentando forzar la salida voluntaria de los trabajadores para eludir las indemnizaciones por cese imponiendo unos objetivos comerciales inalcanzables. Solo después de un largo proceso de 10 años se estableció una indemnización de 60.000 € por cada víctima, que nos parece precaria a tenor de los actuales baremos para cuantificar el valor de la vida de una persona. En casos como este, se proyectó la deshumanización del comportamiento empresarial que únicamente perseguía magnificar el rendimiento empresarial habiéndose acreditado cómo en diversas reuniones los directivos llegaron a afirmar que «haremos las reducciones de una manera y otra, por la ventana o por la puerta», despreciando las consecuencias demoledoras de sus medidas achacando los suicidios a una simple “moda”.


El papel de la prevención de riesgos psicosociales en la conexión suicidio y trabajo.
La escasa cultura prevencionista en nuestro país ha limitado las posibilidades de avances decididos en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas, sobre todo en aquellas áreas – como los riesgos psicosociales – donde la evaluación de estos aparece con menos nitidez. Es así como la prevención de riesgos psicosociales se ha mostrado como la “hermana pobre” en la prevención de riesgos.


La afirmación de que no existe normativa que obligue a la realización de la evaluación y el seguimiento de los riesgos psicosociales en el trabajo no es sino la traducción de la ignorancia de un cuerpo normativo consolidado, que con el paso del tiempo ofrece una impresión compacta e incontrovertible. Las obligaciones empresariales en este ámbito derivan de las siguientes normas:

  • Directiva Marco 89/391/CEE sobre Seguridad y Salud en el Trabajo;
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales;
  • RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
    Salud y Prevención;
  • Acuerdo Marco Estrés Laboral de 2004;
  • Acuerdo sobre acoso y violencia en el trabajo de 2007;
  • Acuerdo Europeo sobre estrés laboral fue suscrito por los interlocutores
    sociales con fecha de 8 de octubre de 2014.
    Lo anterior no obsta a que la entrada en vigor del Convenio OIT n. 190 de2019, sobre la violencia y el acoso, ponga en primer plano de actualidad los riesgos psicosociales y la eventual conveniencia de un tratamiento más especializado a través de la oportuna modificación de la LPRL.
    Además, son de observar los Criterios Técnicos de actuación para la implementación de las obligaciones derivadas de la LPRL:
  • Criterio Técnico 69/2009, sobre las actuaciones de la ITSS en materia de acoso y violencia en el trabajo;
  • Criterio Técnico 104/2021, sobre actuaciones de la ITSS Social en riesgos psicosociales;
  • Directrices básicas para la gestión de los riesgos psicosociales del INSST.
    A la vista de lo reseñado a la hora de considerar si se han cumplido las obligaciones preventivas de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales se ha de tener en cuenta:
  1. que el conflicto interpersonal se reconoce como un factor desencadenante de estrés laboral (entre otros, PRIMA-EF) y puede ser el precedente de conductas como acoso o mobbing;
  2. que los factores psicosociales son condiciones de trabajo relacionadas con la organización, el contenido y la ejecución de las tareas, con las relaciones interpersonales en el trabajo y con el contexto/s en el que se desarrolla el trabajo.
  3. que el suicidio puede ser la consecuencia más trágica de la exposición en el trabajo a factores psicosociales de riesgo (carga de trabajo, ritmo de trabajo, participación/control, desempeño de rol, apoyo social, y un largo, etc.) y a riesgos psicosociales tales como el estrés laboral;
  4. que se deben evaluar todas las condiciones de trabajo. Hay métodos como el FPSICO23 psicométricamente válidos y fiables para ello;
  5. que se debe hacer un seguimiento para comprobar la eficacia del plan de acción preventiva.