Esta pregunta me la hacéis muchas veces y como todas no podéis venir a las reuniones de AKUS voy a tratar de explicarlo.

  1. Hasta que no os den de alta seguiréis cobrando y cotizando.
  2. Cuando os den el alta médica, hay dos posibilidades en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral.

a) Que tengáis Paro o subsidio. Tenéis 15 días para solicitar la prestación. En este caso, todo el tiempo de la baja desde que se terminó el contrato se abonará de el desempleo o del subsidio.

b) Que no tengáis desempleo. Lo cobrado no hay de dónde descontarlo, por lo que no tiene ningún efecto.

3. En caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional no se descuenta nada del desempleo. Cuando os den el alta médica, solicitáis vuestra prestación o subsidio.

4. Hay que pedir el pago directo a la Seguridad Socia