Estamos cambiando desde este sindicato, Kellys Andalucia, muchas condiciones laborales e informando y denunciando todas las irregularidades a las que nos hemos visto sometidas por muchos años.

Tenemos que terminar con el abuso de las compañeras que empiezan, porque todas lo hemos sufrido, pero eso no significa que estuvo bien.

A la compañera de ayer de Meliá Lebreros, contratada a través de una ETT para 4 días de trabajo, le pusieron 18 salidas. Llevaba 2 días trabajando.

No se conoce el hotel, tiene que recordar cada detalle de lo que le han dicho, se pierde aún con las toallas, las sábanas y las fundas.

Sí, la ayudaron a desmontar a última hora, porque llegaba un grupo, pero ni comió, ni bebió ni meó para ganarse un puesto de trabajo, porque no se atrevió, con lo atrasada que iba, a hacer uso de sus derechos y renunció a ellos.


Yo soy camarera desde hace 23 años. No sería capaz de realizar ese parte de trabajo en ningún hotel en el que lleve 2 días, y quien diga lo contrario. miente.

Informo, por millonésima vez, que el RATIO ES ILEGAL, cobramos por horas, no por habitaciones realizadas. No hay que correr, ni terminar un parte de trabajo que supera nuestra capacidad física.

A todas las que comienzan, no entréis en ese juego de explotación laboral. La normativa laboral vigente se tiene que cumplir desde el primer día, tanto contrato como la Prevención de Riesgos Laborales.


Ayer, se incumplieron las siguientes:

  1. No tuvo tiempo de descanso obligatorio. Art. 26 del Convenio de Hostelería.
  2. Trabajó una hora extraordinaria, las cuales son voluntarias. Art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Tuvo Riesgos Psicosociales, pues fue obligada a realizar 3 salidas por hora, así se lo dijeron. Le creó ansiedad, nerviosismo, frustración, etc. Y sufrió más tipos de riesgos psicosociales, especificados en el Protocolo de Acoso Laboral, obligatorio para todas las empresas. Real Decreto 901/2020.
  4. Vulneró las Evaluaciones de Riesgo específicas de nuestro puesto de trabajo. Las habitaciones tienen que ser repartidas teniendo en cuenta todas las variables, como salida o cliente, nº de personas que ocupan la habitación y tipología.
  5. Vulneró el Art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, el cual dice: «El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.»

Cuando hago una denuncia pública, no es sin razones. Y ahora, la que lo desee, que siga defendiendo y riéndose de lo indefendible y del dolor ajeno.


Esther Salinas, Secretaria General del Sindicato Kellys Andalucía.