Trabajar por habitaciones es ilegal.
El trabajo a destajo consiste en cobrar por las unidades que se producen sin tener en cuenta el tiempo que se dedica al trabajo, pues no se paga por realizar más o menos horas, se cobra según lo que se produce, por unidad de obra o tarea. El salario se establece únicamente en función de la productividad del trabajador/a.
Únicamente es legal este tipo de contratos en el caso de que venga regulado específicamente en una norma o Convenio Colectivo, como puede ser el Convenio General de la Construcción. En este sector, al estar regulado, será legal este contrato.
En ningún Convenio de Hostelería está regulado el trabajo a destajo por lo que es absolutamente ilegal. Cobramos por el tiempo que le dedicamos al trabajo, no por las habitaciones realizadas, lo que significa que nuestro salario está regulado por jornada laboral.
Cuando os obligan a correr para terminar las tareas asignadas os están forzando a trabajar a destajo.
Cuando os impiden salir a vuestra hora y os obligan a terminar las habitaciones después de vuestra jornada laboral sin pagar horas extraordinarias o complementarias, os están haciendo trabajar a destajo.
Sumamente interesante y muy preocupante quienes realizamos esa funcion en Hoteles, hostales y apartamentos contratadas como «LIMPIADORAS» con convenio de Limpiadoras y abrillantados de pisos